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Instrucción PROT 2023/14

El pasado 11 de Julio se publicó la revisión de la famosa instrucción 08/V-74 publicada en 2008 en la que se aclaraba la normativa vinculada a las autocaravanas.

LA DGT hace una recopilación de las normas que regulan el autocaravanismo para dar respuesta a las consultas que se les ha planteado.

Pero, ¿que diferencias hay entre esta instrucción y la anterior?

Vamos a intentar analizarlas y ver si realmente nos dan información nueva.

CONCEPTO:

En este apartado vemos la misma información respecto a la instrucción anterior referente al tipo de vehículo que es una autocaravana.

VELOCIDAD:

En este punto la nueva instrucción ha rectificado las velocidades equiparándolas a las de los turismos en los casos de las autocaravanas de hasta 3500kg y a las velocidades de camión a las de mas de 3500kg.

PARADA Y ESTACIONAMIENTO:

Se sigue haciendo hincapié en que la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada por razones objetivas tales como las dimensiones o la masa máxima pero no por su criterio de construcción.

Pero también aclaran algunos conceptos que afectan a las autocaravanas tales como:

a) El estacionamiento es una maniobra regulada en el Reglamento General de Circulación.

b) La acampada es una actividad cuya regulación no corresponde a la normativa de tráfico sino a la de turismo.

c) Estacionar forma parte del hecho circulatorio del tráfico al constituir una maniobra permitida, y por tanot, es objeto de ordenamiento jurídico de circulación, no del turismo. LA propia Ley de Seguridad Vial la define en el Anexo I (Conceptos básicos), en su apartado 82: Inmovilización de un vehículo que no se encuentra en situación de detención o parada.

d) Estacionar no es acampar. Como hemos visto, estacionar es realizar una maniobra consistente en inmovilizar un vehículo en un espacio determinado cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación. Acampar es una actividad regulada en la normativa de Turismo, que se reproduce en el apartado 7.1 de esta Instrucción. De la confrontación de ambas normativas puede concluirse que la normativa de tráfico se aplica a la maniobra de estacionamiento cuando en dicho estacionamiento se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el vehículo, con el motor parado, sólo esté en contacto con el suelo a través
    de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo
    los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación).
  2. Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el
    despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden
    invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo,
    entendido este como la proyección en planta del mismo.
  3. Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior.

De incumplirse alguno de los anteriores requisitos, no nos encontraríamos ante una maniobra contemplada por la normativa sectorial del tráfico de vehículos y de carácter habitual, como es el estacionamiento, sino ante una actividad que será regulada, en su caso, por las normativas correspondientes en virtud del supuesto de hecho que concurra. De cumplirse los requisitos del apartado anterior el estacionamiento de la autocaravana constituye un estacionamiento idéntico al de otros automóviles, no teniendo otras obligaciones diferentes de las que tienen el resto de automóviles de sus mismas características técnicas.

Todo lo anterior se entenderá sin perjuicio de las facultades de los ayuntamientos, a través de su reglamentación municipal, para limitar o regular, sin carácter discriminatorio por el tipo de vehículo, los puntos de parada y estacionamiento bajo criterios de ordenación física del tráfico, del comercio o por criterios medioambientales, o con la finalidad de favorecer la llegada de este tipo de turismo de autocaravana, estableciendo a tal fin, zonas o áreas de estacionamiento o, en su caso, acampada.

Así mismo se tendrán en cuenta las normativas autonómicas que se hayan aprobado o pudieran aprobarse con finalidad de promoción turística en el territorio nacional, para fomentar un nuevo tipo de alojamiento que en todo caso coexistirán con la plena aplicación de la legislación nacional sobre tráfico y seguridad vial y en especial la normativa relativa a las maniobras de parada y estacionamiento.

En cuanto a las zonas marítimo-terrestres aún no tratándose de normativa de tráfico y seguridad vial nos recuerdan que al ser España un país eminentemente costero se actuará conforme a la Ley 22/1988 de 28 de julio de Costas.

USO DE CINTURONES DE SEGURIDAD Y DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN:

Reproducimos este punto completo dada la importancia del uso de los cinturones de seguridad tanto para mayores como para menores de edad.

Conforme al artículo 117 del Reglamento General de Circulación hay que utilizar cinturón de seguridad u otros sistemas de retención debidamente homologados.

Respecto a los sistemas de retención infantil los menores de edad de estatura igual o inferior a 135 cm deberán utilizarlos y situarse en el vehículo de acuerdo con los siguientes criterios:

-Los sistemas de retención infantil estarán homologados y debidamente adaptados a la talla y peso del menor.

-Deberán situarse esos menores en los asientos traseros.

-Excepcionalmente podrán ocupar el asiento delantero, siempre que utilicen sistemas de retención infantil homologados debidamente adaptados a su talla y peso, en los siguientes casos: 1.º Cuando el vehículo no disponga de asientos traseros. 2.º Cuando todos los asientos traseros estén ya ocupados por menores de estatura igual o inferior a 135 centímetros. 3.º Cuando no sea posible instalar en dichos asientos todos los sistemas de retención infantil. En caso de que ocupen los asientos delanteros y el vehículo disponga de airbag frontal, únicamente podrán utilizar sistemas de retención orientados hacia atrás si el airbag ha sido desactivado.

-La no utilización de los cinturones de seguridad y otros sistemas de retención infantil homologados, o su uso de forma inadecuada, tendrá la consideración de infracción grave.

-Las normas expuestas excluyen por completo la posibilidad de ocupación de las camas o literas de una autocaravana en circulación, dado además el evidente riesgo para sus ocupantes en el caso de frenada brusca, vuelco o colisión.

EQUIPAMIENTO:

Los accesorios, repuestos y herramientas que obligatoriamente hay que llevar en la autocaravana han cambiado:

-Dispositivo de preseñalización de peligro V-16.

-Chaleco reflectante de alta visibilidad.

-Rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal.

INSPECCIÓN TÉCNICA:

La frecuencia de las inspecciones técnicas siguen en los mismos plazos y por tanto no hay cambios en este punto.

ÁREAS DE ACOGIDA Y ACAMPADA:

Aquí nos dicen los servicios e instalaciones que han de tener las áreas así como un resumen de las normativas de las CCAA que tienen ya normativas específicas ya que las competencias de turismo son autonómicas.

TRANSPORTE DE VEHÍCULOS AUXILIARES:

Este punto nos da los mismos datos que la anterior instrucción en cuanto al transporte en nuestras autocaravanas de vehículos auxiliares tales como bicicletas, ciclomotores, o motocicletas de pequeña cilindrada y nos recuerda que esta practica está autorizada siempre que se utilice un portabicicletas u otro elementos desmontable destinado a esta finalidad y, cuando sobresalga de la proyección en planta de la autocaravana cumpla con los requisitos conforme a lo dispuesto en el articulo 15 del Reglamento General de Circulación.

CONCLUSIONES:

Después de leer y comparar con detenimiento la nueva instrucción con la anterior, no vemos cambios significativos mas allá de actualizar normas que han cambiado como las velocidades o el uso de cinturones, y enfatizar las diferencias entre aparcar y acampar, aunque eso ya estaba claro en la primera instrucción, o al menos así lo entendíamos nosotros. Quizás la mayor diferencia ahora es que sí que hay matices en como nos han de tratar los ayuntamientos al hacer sus ordenanzas municipales y no discriminarnos solo por el tipo de vehículo que conducimos, ya que es ilegal.

Por tanto, ¿para que nos sirve esta nueva instrucción? Está claro que para reafirmar la anterior pero en principio poco mas. Aunque siempre va bien tener un documento que pueda ilustrar algunos conceptos relacionados con nuestra forma de viajar tanto a los ya autocaravanistas que desconocen conceptos tan básicos como las diferencias entre aparcar y acampar como a los que no saben como funciona esta forma de viajar.

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